Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2014
Según las circunstancias que concurran se observarán las siguientes reglas para la imposición de las sanciones: a) Si no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad o si concurren más atenuantes que agravantes, se concretará la multa dentro del grado mínimo correspondiente a la clasificación de la infracción. b) Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado medio. c) Si concurren varias circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en su grado máximo. d) Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad. Se modifica por el .6 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

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eli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-53

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