Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2012
En todo lo no previsto en la presente Ley será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias al mismo, así como toda aquella normativa que lo sustituya, complemente o desarrolle.
Se modifica por el .5 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#disposicion-adicional-unica