Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 oct 2006
Las funciones de mediación que se realicen en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes previstas en el artículo 108 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León se regularán por las disposiciones específicas que les sean de aplicación.
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