Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 jun 2006
Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley y de manera específica la Ley 1/2000, de 10 de julio, por la que se refunde la normativa en materia de Cámaras Agrarias.
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