Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 9 sept 2006
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja velarán por la integración social y el acceso al sistema público de servicios sociales de todos los menores y en especial de aquellos que por cualquier condición encuentren dificultades para ello o puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio.
2. En especial, las Administraciones Públicas de La Rioja:
a) Promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar la plena integración en la sociedad de los menores con discapacidad.
b) Fomentarán el respeto y la integración de las minorías culturales, procurando la sensibilización social acerca de la riqueza de la diversidad y la necesidad de aceptar y considerar los valores de otras culturas, sin menoscabo del orden público constitucional.
3. Los menores extranjeros que residan en la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán derecho a los recursos públicos que faciliten su integración social, lingüística y cultural, respetando su propia identidad.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-19