Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 9 sept 2006
1. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán que el derecho del menor a ser oído en el ámbito familiar se haga efectivo. 2. El ejercicio del derecho del menor a ser oído en cualquier procedimiento administrativo que pueda afectar a su esfera personal, familiar y social se realizará de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, y se velará por que el menor no esté sometido a presión alguna.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-14

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