Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 9 sept 2006
1. Los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Las Administraciones Públicas de La Rioja fomentarán dicha participación y establecerán medios y cauces que la faciliten, en especial en las cuestiones que afecten específicamente a los menores.
2. En la gestión y funcionamiento de los centros de protección de menores se promoverá la participación de los menores ingresados de forma acorde a su grado de madurez.
3. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán y apoyarán el asociacionismo infantil y juvenil y la participación del menor en las labores de voluntariado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-20