Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 9 sept 2006
Las medidas establecidas en el presente Capítulo responden a la necesidad de proteger al menor y preservar su desarrollo integral frente a los perjuicios que para el mismo pueden tener determinadas actividades, medios o productos. Salvo las excepciones que se hallen expresamente previstas en las leyes, las prohibiciones y limitaciones que se establecen afectarán a todos los menores, aun cuando conste el consentimiento de sus padres o representantes legales.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-21