Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 9 sept 2006
1. Todo menor tiene derecho al juego, al ocio y a la participación activa en la vida cultural, deportiva, recreativa y artística de su entorno como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.
2. Las Administraciones Públicas de La Rioja promoverán y fomentarán la realización de actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas adaptadas a las necesidades de los menores y la participación de los mismos en dichas actividades.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-17