Título TÍTULO V

Art. 107

En vigor desde 9 sept 2006
1. Son Instituciones colaboradoras las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan sido autorizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a los menores. 2. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá delegar el ejercicio de funciones propias de protección de menores en instituciones colaboradoras de integración familiar, de acuerdo con la legislación vigente y según su acreditación específica. 3. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá habilitar para el ejercicio de funciones de mediación en la adopción internacional a entidades colaboradoras, de acuerdo con la legislación vigente y según su autorización específica.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-107

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