Título TÍTULO V

Art. 111

En vigor desde 9 sept 2006
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá resolver la pérdida de la habilitación concedida, siempre que se produzca alguno de los supuestos siguientes: a) Que la Institución o entidad colaboradora incurra en su funcionamiento en incumplimientos legales que justifiquen dicha medida. b) Que deje de concurrir alguno de los requisitos exigidos para la habilitación. c) Que deje de cumplir o ejerza inadecuadamente las funciones que constituyan el contenido específico de su habilitación. 2. La pérdida de la habilitación se acordará sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-111

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