Título TÍTULO V

Art. 110

En vigor desde 9 sept 2006
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá inspeccionar y controlar, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, las condiciones en que las Instituciones o entidades colaboradoras prestan sus servicios, a fin de asegurar que cumplen las funciones de su específica habilitación en exclusivo interés del menor.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-110

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