Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 104
En vigor desde 9 sept 2006
1. Las personas interesadas en la adopción de un menor extranjero formularán ante la Consejería competente en materia de protección de menores una solicitud de declaración de idoneidad para la adopción internacional, y serán valorados de acuerdo con el mismo procedimiento y los mismos criterios establecidos en los artículos precedentes, salvo las especialidades que reglamentariamente se determinen.
2. En los procesos de adopción internacional, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja será competente para las siguientes actuaciones:
a) Información y formación de las personas interesadas.
b) Recepción y valoración de las solicitudes de declaración de idoneidad.
c) Recepción, registro y tramitación de las solicitudes de adopción, bien directamente bien a través de entidades colaboradoras debidamente acreditadas.
d) Aceptación de la asignación del menor realizada por la Autoridad Central del país de origen.
e) Seguimiento de la adopción cuando así lo exija el país de origen del menor adoptado.
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Proeli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-104