Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

En vigor desde 9 sept 2006
A los efectos de promover su adopción, se consideran menores con características, circunstancias o necesidades especiales a los grupos de hermanos, a los mayores de seis años, a quienes sufran discapacidades o enfermedades físicas o psíquicas, a quienes hayan sufrido experiencias traumáticas como los malos tratos o, en general, a quienes presenten circunstancias personales o sociales que dificulten grave y objetivamente su integración social.
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eli/es-ri/l/2006/02/28/1#art-102

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