Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 ene 2007
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, las entidades suministradoras deberán imputar, en sus tarifas, como mínimo los costes de inversión, mantenimiento y explotación de su red de abastecimiento y saneamiento en alta a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-adicional-sexta

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