Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 19 ene 2007
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, las entidades suministradoras deberán imputar, en sus tarifas, como mínimo los costes de inversión, mantenimiento y explotación de su red de abastecimiento y saneamiento en alta a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
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