Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 ene 2007
Hasta que se apruebe la planificación hidrológica, la participación porcentual del Gobierno en la financiación de cada tipo de actuación en infraestructuras hidráulicas será, de forma ordinaria, la siguiente: a) Obras de interés general: 100%. b) Obras de mejora de la eficiencia de los regadíos existentes y de los nuevos regadíos: hasta el 80%. c) Obras de saneamiento y abastecimiento en alta de ámbito supramunicipal, municipal o de los concejos: 50%.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-transitoria-segunda

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