Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 ene 2007
Los convenios de infraestructuras hidráulicas vigentes en el momento de la aprobación de esta ley mantendrán su vigencia hasta la terminación de las obras que estén recogidas en dichos convenios.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-transitoria-cuarta

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