Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 ene 2007
El personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma que viniera desarrollando funciones en materias reguladas por la presente ley podrá ser integrado en la Agencia Vasca del Agua.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#disposicion-adicional-segunda

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