Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 ene 2007
La actuación de las administraciones públicas en las materias objeto de la presente ley ha de ajustarse a los siguientes principios: a) Respeto a la unidad de gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas. b) Tratamiento y planificación integral, economía del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilización racional de él. c) Coordinación, cooperación interadministrativa, transparencia y participación de las personas y entidades usuarias en la elaboración y aplicación de la política del agua. d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio y con la conservación, protección y restauración del medio ambiente. e) Prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal. f) Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gestión y uso del agua por quien la usa. g) Accesibilidad universal a la información en materia de aguas, y en particular a la información sobre vertidos y estado de las masas de agua. h) Política preventiva frente a inundaciones y catástrofes producidas por el agua. i) Política basada en la consideración del agua como bien público excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.
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eli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-3

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