Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 13 abr 2018
1. Cuando en la explotación de un canal múltiple digital de ámbito local concurran titulares independientes de concesiones administrativas para la gestión de programas u otros títulos habilitantes para el aprovechamiento de programas o servicios interactivos integrados deberá existir un Gestor del Canal. 2. Corresponde al Gestor del Canal: a) a c) (Anuladas). 3. a 7. (Anulados). Se declaran inconstitucionales y nulas las letras a) y b) y por conexión con lo dispuesto en el fundamento jurídico 3 la c) del apartado 2 y los apartados 3 a 7, por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo Ref. BOE-A-2018-5055 Se levanta la suspensión de la vigencia de las letras a) y b) del apartado 2 por auto del TC de 17 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8822 Se suspende la vigencia de las letras a) y b) del apartado 2 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348

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Pro

eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-45