Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 28 abr 2007
1. La Generalitat ostentará la titularidad de los canales múltiples digitales destinados a la cobertura del territorio de esta Comunidad Autónoma que le sean asignados con arreglo a lo establecido en la legislación del Estado, en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre.
2. En todo caso, corresponde a la Comunitat Valenciana la titularidad de un canal múltiple digital, mediante red de multifrecuencia (MFN), con cobertura en el territorio de la Comunidad Autónoma, y con capacidad para efectuar desconexiones de ámbito provincial, de conformidad con lo establecido en la legislación del Estado, en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre.
3. Corresponde a la Comunitat Valenciana la titularidad de aquellos otros canales múltiples digitales de cobertura autonómica que puedan configurarse de acuerdo con las disponibilidades del espectro radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Téngase en cuenta que se declara que el apartado 3 no es inconstitucional interpretado en los términos expuestos en el fundamento jurídico 2 b), por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5055
Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 3 por auto del TC de 17 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-8822 Téngase en cuenta que se declara que el apartado 3 no es inconstitucional interpretado en los términos expuestos en el fundamento jurídico 2 b), por Sentencia del TC 28/2018, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5055 Se suspende la vigencia del apartado 3 desde el 22 de enero de 2007 para las partes del proceso, y desde el 2 de marzo de 2007 para los terceros, por providencia del TC de 13 de febrero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 584-2007. Ref. BOE-A-2007-4357
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-32