Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 24 may 2018
La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, las televisiones a las que se les haya otorgado título habilitante por la Generalitat y las otras televisiones públicas autonómicas con las que, conforme a la normativa vigente, se hayan firmado acuerdos de reciprocidad dispondrán de los programas de televisión digital necesarios para la difusión de sus emisiones, de acuerdo, en todo caso, con las disponibilidades del espectro radioeléctrico. Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-2

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2006/04/19/1#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil