Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección III. Operaciones de crédito y tesorería
Art. 70
En vigor desde 14 jun 2006
El Reglamento Orgánico Municipal determinará el órgano u órganos especializados a los que corresponda el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección financiera de la Corporación.
b) El pago de las obligaciones, cuando éstas sean firmes.
c) La concertación de operaciones de tesorería, de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto y el Plan Financiero aprobado, con los límites establecidos en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
d) La administración de los excedentes de Tesorería.
e) La gestión de la deuda municipal y en general de las operaciones financieras.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-70