Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección III. Operaciones de crédito y tesorería

Art. 66

En vigor desde 14 jun 2006
Para la financiación de las inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes, el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos, sus entes dependientes y sociedades mercantiles que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, podrán acudir al crédito público y privado a largo plazo, en cualquiera de sus formas.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-66

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