Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección III. Operaciones de crédito y tesorería

Art. 65

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En vigor desde 14 jun 2006
1. Constituyen la Tesorería del Ayuntamiento todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto para operaciones presupuestarias como no presupuestarias. 2. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de Contabilidad Pública.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-65