Art. 63
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Contabilidad

Art. 63

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En vigor desde 14 jun 2006
1. El sistema de información contable se desarrollará en soportes informatizados que incorporarán los principales avances tecnológicos en materia de transmisión, tratamiento de datos y gestión de expedientes. 2. La organización y los procedimientos administrativos y de control se adaptarán a las características tecnológicas del sistema.
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eli/es/l/2006/03/13/1#art-63