Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Impuestos
Art. 50
En vigor desde 14 jun 2006
El pago de la cuota que resulte de la liquidación provisional del impuesto será condición necesaria para la obtención de la licencia de obras.
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Proeli/es/l/2006/03/13/1#art-50