Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta [sic]

En vigor desde 1 ene 2024
En el procedimiento de reconocimiento, renovación o modificación de la condición de familia numerosa conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal, se aplicarán los principios establecidos en esta Ley. Se añade por el de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada Ley.

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eli/es-cb/l/2005/05/16/1#disposicion-adicional-cuarta-sic

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