Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 25 may 2005
En caso de disolución en vida de la pareja de hecho, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
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Proeli/es-cb/l/2005/05/16/1#art-10