Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 may 2005
Las parejas inscritas en los Registros de parejas de hecho de otras Comunidades Autónomas gozarán de los mismos beneficios que las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando dichos Registros exijan para su inscripción, al menos, los mismos requisitos que los establecidos en la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2005/05/16/1#disposicion-adicional-segunda

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