Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 may 2005
1. El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno regulará la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el capítulo II de esta Ley.
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