Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 may 2005
El régimen de Derecho público y administrativo de las parejas de hecho inscritas alcanzará igualmente a las parejas de hecho que pudieran inscribirse en el Registro Civil.
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Proeli/es-cb/l/2005/05/16/1#disposicion-final-primera