Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta [sic]
26 / 31En vigor desde 1 ene 2024
En el procedimiento de reconocimiento, renovación o modificación de la condición de familia numerosa conforme a lo dispuesto en la legislación básica estatal, se aplicarán los principios establecidos en esta Ley.
Se añade por el de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2005/05/16/1#disposicion-adicional-cuarta-sic