Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
En vigor desde 11 jun 2003
1. Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas estarán basadas en los principios de lealtad institucional, coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos con la finalidad de alcanzar la mayor eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.
2. Las entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas a través de la cooperación y la colaboración al objeto de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad en la gestión de sus respectivos intereses.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-96