Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Colaboración, cooperación y auxilio
Art. 100
En vigor desde 11 jun 2003
1. Las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia.
2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-100