Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 95
En vigor desde 11 jun 2003
1. La encomienda de gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma a favor de las entidades locales a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, se realizará mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, previo informe del Consejo Riojano de Cooperación Local, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Deberá formalizarse mediante el correspondiente convenio suscrito entre las Administraciones interesadas.
2. El acuerdo contendrá, como mínimo, la actividad o actividades afectadas, el plazo de vigencia, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y las facultades de dirección y control que se reserve la Comunidad Autónoma.
3. La efectividad de la encomienda requerirá que ésta vaya acompañada de la dotación o incremento de los medios económicos previstos para llevarla a cabo en favor de las entidades locales receptoras.
4. La encomienda de gestión podrá ser suspendida o dejada sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas a que se refiere el apartado segundo de este artículo. A tales efectos el Gobierno de La Rioja advertirá previamente a la entidad local y se requerirá informe del Consejo Riojano de Cooperación Local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-95