Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

En vigor desde 11 jun 2003
1. En el Decreto de delegación se determinarán las facultades de dirección y control que se reserva la Comunidad Autónoma y que podrán ser: a) Aprobar instrucciones técnicas de carácter general. b) Resolver los recursos de alzada contra los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, incluida la revisión de oficio de dichos actos en los términos establecidos en la legislación vigente. c) Elaborar programas y directrices sobre la gestión de las competencias delegadas. d) Recabar información sobre la gestión de las competencias delegadas. e) Formular los requerimientos pertinentes a la entidad delegada para la subsanación de los defectos observados. f) En el supuesto de incumplimiento de las directrices, programas e instrucciones, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, y previo informe del órgano de seguimiento, revocar la delegación así como, en su caso, ejecutar la competencia en sustitución de la entidad local. En este último supuesto, las órdenes de la Administración de la Comunidad Autónoma serán vinculantes para todo el personal que gestione el servicio de que se trate.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-91

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