Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 94
En vigor desde 11 jun 2003
1. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería competente en materia de Hacienda a favor de la entidad local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.
2. Por los órganos de seguimiento se propondrán, antes del 1 de septiembre de cada año, niveles y cuantía de los recursos que han de ser incluidos en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja afectados a estos fines y que se relacionarán en un anexo dedicado a las Administraciones Locales.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-94