Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Colaboración, cooperación y auxilio

Art. 97

En vigor desde 11 jun 2003
1. Las relaciones de cooperación y colaboración económica, técnica y administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades locales riojanas se desarrollarán bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica, al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime adecuados. 3. La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, en los términos establecidos en la legislación básica de régimen local.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-97

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