Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Medidas de fomento
Art. 58
En vigor desde 11 jun 2003
Las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de fines de su competencia podrán ser avaladas por los municipios que la integren, cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar dicha operación.
En estos casos, a efectos de la autorización del endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y otros datos financieros el conjunto de los correspondientes a los municipios avalistas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-58