Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 11 jun 2003
Las mancomunidades de interés comunitario podrán asumir algunas de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal.
La declaración de interés comunitario determinará, en su caso, de conformidad con el programa de actuación propuesto, el ámbito funcional de la mancomunidad.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-61