Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 11 jun 2003
1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de La Rioja, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.
2. Dicho Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de régimen local y sus datos serán de libre acceso.
3. El contenido, organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-6