Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 11 jun 2003
1. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados que cuenten con recursos suficientes para el desempeño de las competencias municipales. 2. Será requisito obligado para la creación de un nuevo municipio que la población que se atribuya la condición de residente en el territorio correspondiente lo sea a todos los efectos, sin que pueda darse tal carácter a la de aquellos conjuntos urbanizados destinados primordialmente a segunda residencia o estancias temporales y que no tengan una base económica propia. 3. En ningún caso podrá crearse un nuevo municipio a partir de polígonos industriales. 4. El asentamiento de población en un enclave deshabitado, en virtud de concesión o autorización de ocupación, no podrá servir de base en ningún caso para la creación de un nuevo municipio. 5. En aquellos casos en que la importancia de un núcleo de población o de sus actividades, sin reunir las condiciones necesarias para la creación de un nuevo municipio, hiciera conveniente una administración dotada de cierta autonomía, podrá instarse la creación de un órgano desconcentrado o de una entidad local menor, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-11

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