Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 257En vigor desde 11 jun 2003
1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de La Rioja, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.
2. Dicho Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de régimen local y sus datos serán de libre acceso.
3. El contenido, organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-6