Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 11 jun 2003
1. Las Leyes del Parlamento de La Rioja reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, atribuirán a las entidades locales las competencias que procedan en atención a su capacidad de gestión y a las características de la actividad de que se trate.
2. Para lograr la mayor eficiencia en la gestión de los intereses públicos y la adecuada prestación de los servicios municipales, la distribución de competencias estará presidida por los principios de autonomía municipal, descentralización, máxima proximidad de la gestión a los ciudadanos y suficiencia financiera.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-4