Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 11 jun 2003
1. Todos los ciudadanos residentes en los municipios riojanos tienen derecho a disfrutar de los servicios públicos esenciales, sin discriminación por razón de su situación en el territorio.
2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen la obligación de cooperar a la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio riojano, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-5