Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 224

En vigor desde 11 jun 2003
1. El fomento y promoción de las actividades sociales o económicas de interés público podrá ejercerse a través de la acción concertada. 2. Las bases de los conciertos que hayan de suscribirse serán aprobadas por el Pleno y en ellas deberán determinarse, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-224

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil