Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 11 jun 2003
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
2. La formación, mantenimiento, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas emanadas del Estado y las instrucciones complementarias que pueda establecer la Comunidad Autónoma en virtud de su competencia en estadística para fines de su interés.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja apoyará técnica y económicamente a los municipios para la gestión y explotación del padrón, pudiendo formalizar convenios que regulen la colaboración recíproca en su elaboración y mantenimiento y el acceso a sus datos para el ejercicio de sus competencias y la elaboración de estadísticas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-22