Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 11 jun 2003
1. El procedimiento de modificación del nombre del municipio o de su capitalidad se iniciará por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o de la Asamblea Vecinal, debidamente motivado. Sometido a información pública por plazo no inferior a un mes, el Pleno o Asamblea resolverá las reclamaciones presentadas, aprobándolo provisionalmente, en su caso, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 2. El expediente se elevará a la Consejería con competencias en materia de régimen local. Cuando la nueva denominación propuesta sea susceptible de ser confundida con la de otro municipio, contenga incorrecciones lingüísticas o no se adecue a la toponimia riojana, el Consejero competente en materia de régimen local lo pondrá de manifiesto al municipio interesado, dándole audiencia por plazo de un mes. 3. El Gobierno de La Rioja, previos los informes que estime oportuno, elevará al Parlamento de La Rioja el correspondiente Proyecto de Ley para su aprobación por mayoría absoluta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil